CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES 10 de Septiembre de 1814

El director supremo de las provincias unidas del Río de la Plata, separaba las Provincias de Entre Ríos y Corrientes.
ENTRE RÍOS Y CORRIENTES SON DOS NUEVAS PROVINCIAS INDEPENDIENTES A PARTIR DEL 10-09-1814.
La guerra con los españoles instalados en Montevideo, demostró la importancia estratégica de la región comprendida entre los ríos Paraná y Uruguay, conocida como el litoral . Comprendiéndolo así, el Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, GERVASIO ANTONIO DE POSADAS, crea por Decreto, las provincias de Entre Ríos y Corrientes, pues ambos países bañados de grandes ríos, con ricas producciones y capaces de mayor engrandecimiento, exigen una autoridad inmediata que vele sobre su prosperidad bajo la debida dependencia a la Suprema del Estado y a las leyes generales del sistema de unidad que han adoptado las Provincias. El Decreto dispuso que estos territorios, hasta ese momento dependientes de la Intendencia de Buenos Aires, pasarán a constituír dos provincias independientes. Para ello establece que Entre Ríos formará una provincia del Estado, que abarcará la fracción delimitada por los ríos Paraná, Uruguay y Corriente, y que La Villa de Concepción del Uruguay, será su capital y residencia de sus gobernadores. En cuanto a Corrientes, la ciudad de este nombre, su distrito y los pueblos de las Misiones (jesuíticas), integrarán a su vez otra provincia que limitará al este del Uruguay, con las posesiones portuguesas y al sur con Entre Ríos. La capital se ubicará en la ciudad de Corrientes. Ambas provincias, independientemente una de otra, designarán sus representantes a la Asamblea General Constituyente. La ciudad de Corrientes había sido fundada el 3 de abril de 1588 por el Adelantado JUAN DE TORRES DE VERA Y ARAGÓN, bautizándola como Ciudad de Vera en las Siete Corrientes. Entre Ríos fue así la única provincia argentina que no tuvo fundación oficial, sino que se originó como consecuencia de la fundación de Santa Fe y que surgió a mediados del siglo XVIII, al crearse en 1720 el curato de la Bajada Grande o de Santa Fe, denominada más tarde, en 1726, Bajada del Paraná. Publicado por Jorge Osvaldo Almeida Barbosa – Voces Correntinas.
Decreto de creación de las provincias de Corrientes y de Entre Ríos
EL SUPREMO DIRECTOR DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RÍO DE LA PLATA
La necesidad de reparar los quebrantos que han causado la división y la guerra al comercio, a la industria y a la población forma hoy el objeto de mis primeros cuidados. Poco importaría haber vencido a los enemigos de la patria, si las ventajas de la victoria no reflullecen en beneficio de los pueblos. Los grandes territorios del Entre Ríos, y el que сomprenden las jurisdicciones de Corrientes y Misiones, se halla en las mismas circunstancias que dictaron el establecimiento do un Gobierno Intendencia en la banda Oriental del Uruguay; ambos países bañados de grandes ríos, con ricas producciones y capases del mayor engrandecimiento exigen una autoridad inmediata que vele sobre su prosperidad, bajo la debida dependencia a la suprema del Estado y á las leyes generales del sistema de unidad que han adoptado las provincias. Sobre estos principios y oído en el particular el dictamen y consulta de mi Consejo de Estado he venido en decretar lo siguiente.
Artículo 1° El territorio de Entre-Ríos con todos sus pueblos, formará desde hoy en adelante una provincia del Estado con la denominación de Provincia del Entre-Ríos. Los límites de esta provincia, serán al Norte la línea que entre los ríos Paraná y Uruguay forma el rio de Corrientes en su confluencia con aquel, hasta la del arroyo Aguarachay y este mismo arroyo con el Curuzu Cuatiá, hasta su confluencia con el Miriñay, en las inmediaciones del Uruguay; al Este el Uruguay, y al Sud y Oeste, el Paraná.
Artículo 2° La Ciudad de Corrientes y los Pueblos de Misiones con sus jurisdicciones respectivas, formaran desde hoy en adelante una provincia del Estado, con la denominación de Provincia de Corrientes. Sus límites serán al Norte y Oeste, el rio Paraná, hasta la línea divisoria de los dominios Portugueses, al Este el rio Uruguay, y al Sud la misma línea, que se ha designado como límite por la parte del Norte a la Provincia de Entre Ríos.
Artículo 3° Ambos territorios constituidos en provincias, quedan por consiguiente separados de la Intendencia de Buenos Aires y serán regidos por Gobernadores Intendentes con las mismas facultades, derechos, prerrogativas y dependencia, que las demás Provincias del Estado.
Artículo 4° La Villa de la Concepción del Uruguay, será la Capital de la Provincia del Entre-Ríos; y la Ciudad de Corrientes la de la provincia de su nombre. Los Gobernadores Intendentes tendrán su residencia ordinaria en las Capitales; pero en tiempo de guerra, y siempre que lo exija la necesidad, el Gobernador Intendente de Corrientes recidirá en el pueblo de Candelaria.
Artículo 5° Ambas provincias nombrarán y tendrán sus representantes en la Asamblea general constituyente, en la forma que previenen las leyes del Estado con respecto a las Provincias Unidas.
Artículo 6° El presente decreto se comunicara en copia autorizada por mi Secretario de Estado y Gobierno, se publicara en la Gaceta ministerial y se presentara la aprobación y sanción de la Asamblea General Constituyente de esta provincia. —
Dado en Buenos Aires a 10 de Septiembre de 1814 — Gervasio Antonio de Posadas — Nicolás de Herrera Secretario. Archivo Wikisoucer