A través de la Resolución General (AFIP) 5411/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, se oficializó la prórroga del pago componente impositivo de las cuotas del monotributo para las categorías A, B, C y D que anunció el ministro de Economía, Sergio Massa.
Según explicó el experto en impuestos Sebastián Domínguez, “la prórroga aplica para los periodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como a enero y febrero de 2024″.
“En la práctica, el diferimiento tiene un escaso efecto en el bolsillo de los monotributistas ya que postergarán el pago de los siguientes valores mensuales”, indicó.
“Incluso, no tiene efecto para los monotributistas de las categorías A y B que ya están exceptuados de pagar el componente impositivo al no tener ingresos por: trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros; dirección, administración o conducción de sociedades; locación de bienes muebles o inmuebles; y prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades con determinadas condiciones”.
“Conforme esta medida, durante los períodos septiembre 2023 a febrero 2024, los monotributistas solo deberán abonar las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”, afirmó.
“Durante este período, el pago de las cuotas del monotributo se puede continuar realizando a través de diversas modalidades, como el Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida “QR,” débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y otras plataformas de pago electrónico”, aclaró Domínguez.
“También se establece el procedimiento para quienes paguen en forma presencial en entidades habilitadas que no tengan adecuado el sistema a este diferimiento”, precisó.
“Respecto a la devolución anual del componente impositivo por cancelar las cuotas por débito automático en tarjeta de crédito o en cuenta bancaria, se establece una excepción para el año 2023, permitiendo el acceso al beneficio, en caso de que los contribuyentes hayan abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales durante al menos ocho períodos mensuales mediante esas modalidades de pago”.
De esta forma,”se considerará para el cálculo proporcional del importe a reintegrar la cantidad de meses del año calendario en los que hayan abonado los conceptos mencionados precedentemente”.
“Se espera que el Gobierno incluya en la Ley de Presupuesto 2024 un artículo que condone el componente impositivo de los períodos septiembre 2023 a febrero 2024 convirtiendo este endeudamiento por la prórroga en una liberación del pago”, indicó el tributarista.
Además, para todos los monotributistas, el ministro anunció el acceso a créditos por hasta 4 millones de pesos, dependiendo de la categoría, a pagar en 24 cuotas a la mitad de la tasa bancaria con garantía 100% del Estado.
“Y ponemos en marcha el monotributo productivo para la incorporación a la economía formal de los trabajadores independientes”, dijo Massa en un mensaje que difundió por las redes Instagram y Twitter. De este modo, concluyó, también estos trabajadores, hoy en negro, podrán acceder a los beneficios anunciados.
Otras medidas
Por otro lado, a través de otra Resolución General de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, se oficializó una de las medidas anunciadas por el ministro Sergio Massa; también se reglamentó el pago de la asignación no remunerativa de $60.000 y el cómputo del pago a cuenta de las contribuciones patronales, indicó el experto César Litvin.
Allí se indicó que “los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta en los artículos 1° y 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda”.
“De tratarse de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N° 5.250, las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código “560.006″ denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023″.
“A tales efectos, podrán consultar el instructivo habilitado en el micrositio web institucional de la AFIP. Los empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema “Libro de Sueldos Digital”, deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23″ del “Cuadro de Datos Complementarios”.
“En caso de utilizar la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, podrán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo. Los empleadores caracterizados por esta Administración Federal con el código “272 – Microempresas Ley 25.300″ o con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300″ en el servicio denominado “Sistema Registral”, podrán hacer uso del beneficio establecido en el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23 para las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias”, precisó.
“A tales efectos deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del citado decreto y haber abonado la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del mismo. Las caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción Consulta/Datos registrales/caracterizaciones”.
“Los empleadores podrán aplicar el beneficio señalado en el artículo precedente conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME: “272 – Microempresas Ley 25.300″: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa; 274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300″: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa”.
“El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados en el artículo anterior”.
“El sistema “Declaración en Línea” considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300″ y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300″, respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas mencionados en el artículo 3°”.
“La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de las herramientas informáticas “Declaración en línea” y “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se encontrarán disponibles en el sitio “web” institucional”.
“Los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300″ y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300″ podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23″, concluyó la norma.