“Ley ómnibus”: se podrán ingresar bienes importados sin pagar impuestos

El Gobierno envió al Congreso el paquete de ley “ómnibus” denominada “Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos”. Dentro de las modificaciones a las legislaciones vigentes, se propone eliminar el cobro del impuestos con el que actualmente están gravados aquellos bienes que los viajeros ingresen al país sin fines comerciales.

 

Dentro del capítulo de desregulación económica del proyecto legislativo, el artículo 64 sustituye el artículo 1 del decreto Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2753/91 con el objetivo de eliminar el gravamen del 50% que aplica la Aduana cuando un viajero excede la franquicia estipulada para los productos que ingresan al país desde el exterior.

 

Proponen eliminar los impuestos para bienes ingresados por los pasajeros

 

En caso de ser aprobado, el texto finalmente habilitará el ingreso al país sin abonar ningún tributo cuando se exceda la franquicia estipulada para aquellos artículos o mercaderías para consumo sin fines comerciales.

 

“Las mercaderías amparadas por el régimen de equipaje, que se importen para consumo sin fines comerciales, fuera de las franquicias que otorga el Decreto Nº 2130/91 o con arreglo a lo dispuesto en su artículo 10, no estarán gravadas por ningún tributo.”, reza la modificación que regirá en caso de que el proyecto “ómnibus” sea aprobada.

 

Siguiendo esa línea, también se propone derogar el artículo 2 del DNU 2753/91 que determina la composición del tributo que se aplica actualmente: “Dicho tributo está integrado por la alícuota del impuesto al valor agregado vigente al momento de la declaración aduanera y por el derecho de importación, el cual será calculado de manera residual”.

 

Al eliminarse el gravamen, no tendría ningún tipo de aplicación el artículo 2, por lo cual el proyecto propone directamente su derogación.

 

La ley “ómnibus” eliminaría los formularios para ingresos de bienes no comerciales
Por último, propone la sustitución del artículo 6 del DNU 2753/91 para que en el caso de que un viajero ingrese productos previstos en el régimen de equipaje no deba completar formulario alguno.

 

El artículo 6 que se encuentra vigente señala que “LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS establecerá un formulario de declaración que deberá ser llenado por el pasajero, en el cual éste pueda describir en detalle la mercadería que conduce, indicando especie, naturaleza, calidad, cantidad y valor, y, en su caso, todos los datos que contribuyan a su precisa individualización y que permitan neutralizar la fungibilidad de los efectos con el fin de lograr una rápida verificación y de facilitar los ulteriores controles en plaza para acreditar su legítima introducción al país”.

 

Sin embargo, en caso de que sea aprobada la ley “ómnibus”, el texto quedará redactado de la siguiente manera: “Para el ingreso de productos mediante el régimen de equipaje no será necesario completar ningún formulario. En caso de que la cantidad de la mercadería a importar haga presumir fines comerciales, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS seguirá los procedimientos contemplados en la normativa vigente.”