La reforma laboral 2024 ya está en vigencia: qué deben saber trabajadores y empresarios

El Gobierno completó hoy uno de los principales aspectos de la ley de Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos con la reglamentación de la reforma laboral, luego de extensas negociaciones con sindicatos y cámaras empresarias.

La reglamentación, que ya entró en vigencia, se concretó con la publicación en la edición de hoy del Boletín Oficial del decreto 847/2024, con dos anexos en los que se detallan los puntos modificados o mantenidos de las leyes de Empleo y de Contrato de trabajo.

El extenso decreto consta de tres aspectos centrales: la modificación del régimen de indemnización, con la creación de un Fondo de Cese Laboral, similar al existente en la industria de la construcción, al que se podrán adherir voluntariamente no ya por rama de producción sino por empresa; la sanción a los bloqueos al ingreso o egreso de los establecimientos y el blanqueo de los empleados no registrados o sub-registrados.

Cómo se gestó la reforma laboral 2024

El avance de la reforma laboral fue uno de los principales ejes de la campaña electoral del presidente Javier Milei, pero principalmente de su entonces adversaria política y hoy ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, quien entre sus colaboradores contaba con Federico Sturzenegger, actual ministro de Desregulación y Transformación del Estado.

Precisamente, Sturzenegger es considerado el autor intelectual de la reforma y gran parte de sus postulados los diseñó mientras se desempeñaba en la campaña electoral de Juntos por el Cambio.

Desde antes de su nombramiento como ministro, en su condición de asesor presidencial, Sturzenegger fue el impulsor de las medidas que finalmente se plasmaron en el decreto que reglamenta la reforma laboral.

Las razones que sostiene el Gobierno

En defensa de la reforma, desde el Gobierno se sostiene que la legislación vigente hasta hoy no favorece la creación del empleo registrado y, por el contrario, es la causa central de la proliferación de contrataciones en la informalidad, con la existencia de cerca del 50% de los trabajadores “en negro”.

Asimismo, en la fundamentación del cambio del régimen indemnizatorio general, se considera que en este caso la legislación no reconoce las nuevas modalidades de trabajo surgidas en el último medio siglo, así como las diferencias entre micro, pequeñas, medianas y grandes empresas dentro de una misma rama de producción.

Reforma laboral: qué pasa con el blanqueo de empleados

En el anexo I del decreto se reglamentan los artículos 76 a 81 de la ley de Bases, referidos a la “Promoción del empleo registrado”, disponiendo un blanqueo de los trabajadores informales que existan a la fecha de la sanción de la ley y en ese marco prevé la condonación de deudas por aportes y contribuciones.

Esa condonación varía en función del tamaño de la empresa, ya que las Mipymes pagarán el 10%, las medianas el 20% y las grandes el 30%, con un descuento del 50% por pago al contado en los tres casos.

Sin embargo, no regirán en el caso de alícuotas diferenciales en los regímenes previsionales diferenciales ni en procedimientos preventivos de crisis.

También elimina el padrón de incumplidores, en tanto regularicen su situación y se excluye del blanqueo al sector público nacional, provincial y municipal y al personal de casas particulares.

Indemnización y Fondo de Cese en la reforma laboral

Uno de los principales aspectos que modifican las relaciones laborales existentes en la creación de un nuevo sistema de indemnización, que deja la posibilidad a las partes de optar por seguir con las condiciones actuales o bien sustituirlas por un Fondo de Cese Laboral.

El articulo 96 de la ley de Bases establece que “mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral confirme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo Nacional”.

“Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744, En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina”, completó el artículo.

Con el Fondo de Cese no hay distinción entre renuncia voluntaria del empleado o despido por parte del empleador, otro de las modificaciones más importantes entre las incluidas en la ley y el decreto reglamentario.

Bloqueos

En el artículo 94, se considera motivo de despido con “justa causa” la realización de bloqueos: “podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento”, sostiene la norma.

En este punto, la reglamentación mantuvo la redacción del artículo de la ley, ante la imposibilidad de avanzar en un acuerdo entre sindicalistas y empresarios.

La presunción de la “injuria grave” se dará cuando en una medida de acción directa: “se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc) o se las retenga indebidamente”.

Trabajadores independientes

En la reglamentación del artículo 97 de la ley de Bases se permite al trabajador independiente la contratación de hasta tres colaboradores, debidamente inscritos en los regímenes impositivos y de seguridad social correspondientes.

Este fue uno de los puntos más conflictivos en las deliberaciones con la CGT, que considera que con esta nueva modalidad se promueve la precarización de las relaciones laborales.