La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, dictado al comienzo del gobierno de Javier Milei, y volvió a poner en vigencia una norma que modifica el régimen de tierras rurales en manos de extranjeros.
El artículo cuestionado derogaba la Ley de Tierras, que establecía límites para la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. La aplicación de esa disposición había quedado frenada luego de una presentación judicial del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
Qué resolvió la Corte Suprema
El máximo tribunal revocó la decisión de un tribunal que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23.
El CECIM había planteado su legitimación para cuestionar la norma a partir de su condición de organización vinculada con la defensa de la soberanía nacional. Sin embargo, la Corte rechazó ese argumento.
En su resolución, además, el máximo tribunal formuló críticas a los tribunales inferiores por reconocer capacidad para promover acciones colectivas a organizaciones o actores que, según su criterio, no cuentan con la representatividad necesaria para hacerlo.
De esta manera, el fallo vuelve a poner en vigencia el artículo del decreto que había quedado suspendido a partir del proceso judicial iniciado contra la norma.
Qué establecía la Ley de Tierras
La controversia se centra en el régimen que regulaba la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
La Ley de Tierras establecía límites para la propiedad extranjera sobre ese tipo de inmuebles. El artículo 154 del DNU 70/23 dispuso su derogación y, con ella, dejó sin efecto esas restricciones.
El fallo de la Corte permite nuevamente la aplicación de esa disposición del decreto, luego de que una resolución judicial anterior había impedido su vigencia.
La interpretación sobre el alcance del fallo
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez planteó, a través de sus redes sociales, una interpretación sobre las consecuencias de la decisión del máximo tribunal.
Según sostuvo, a partir del fallo, “cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural a donde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno”.
Esa afirmación corresponde a la interpretación realizada por el constitucionalista sobre el alcance de la decisión judicial.
El fallo, por su parte, resolvió específicamente sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23 y sobre la legitimación del CECIM para promover la acción colectiva que había cuestionado la norma.
El reclamo de los excombatientes
El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata había recurrido a la Justicia para cuestionar la derogación de la Ley de Tierras.
La organización sostuvo que tenía legitimación para intervenir en el proceso por su vínculo con la defensa de la soberanía nacional y planteó la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto.
Un tribunal había aceptado ese planteo y declarado inconstitucional la disposición. La Corte Suprema ahora revocó esa decisión, con lo que el artículo del DNU recuperó su vigencia.
Qué cambia a partir del fallo
La decisión del máximo tribunal tiene como principal efecto la reanudación de la vigencia del artículo 154 del DNU 70/23, que había quedado suspendido por el proceso judicial.
El cambio vuelve a abrir el debate sobre el régimen de propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros y sobre el alcance de las restricciones que regían bajo la Ley de Tierras.
El fallo también deja un pronunciamiento relevante sobre las acciones colectivas, al cuestionar que los tribunales reconozcan legitimación a organizaciones que, según la Corte, no acrediten una representatividad suficiente para promover ese tipo de procesos.
Así, la resolución combina dos cuestiones centrales: el régimen de propiedad de tierras rurales y los límites para que organizaciones de la sociedad civil puedan iniciar acciones colectivas contra normas de alcance general.












