{"id":19299,"date":"2023-10-09T07:14:15","date_gmt":"2023-10-09T10:14:15","guid":{"rendered":"https:\/\/radiobitacora.com.ar\/web\/?p=19299"},"modified":"2023-10-09T07:14:15","modified_gmt":"2023-10-09T10:14:15","slug":"el-stj-da-lugar-a-amparo-ambiental-y-debera-instalarse-planta-de-tratamiento-de-residuos-cloacales-en-goya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiobitacora.com.ar\/web\/2023\/10\/09\/el-stj-da-lugar-a-amparo-ambiental-y-debera-instalarse-planta-de-tratamiento-de-residuos-cloacales-en-goya\/","title":{"rendered":"EL STJ DA LUGAR A AMPARO AMBIENTAL Y DEBER\u00c1 INSTALARSE PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS CLOACALES EN GOYA"},"content":{"rendered":"<h3>La Corte Provincial conden\u00f3 a la empresa proveedora de agua a construir y poner en funcionamiento una planta de tratamiento de residuos cloacales en Goya, en el menor plazo posible, en tanto que orden\u00f3 al Estado provincial suministrar los recursos.<\/h3>\n<p>El amparo ambiental lo present\u00f3 un vecino por los olores nauseabundos que generaba el vertido de l\u00edquidos cloacales sin tratamiento previo.<\/p>\n<p>El Superior Tribunal de Justicia zanj\u00f3 una causa iniciada en el a\u00f1o 2011 por el entonces presidente del Consejo Vecinal del Barrio \u201cSanta Catalina\u201d de Goya, quien interpuso un amparo ambiental debido al vertido de residuos cloacales al Riacho Goya por parte de la empresa Aguas de Corrientes. Esos residuos no ten\u00edan tratamiento previo y produc\u00edan malos olores en forma constante.<\/p>\n<p>Por mayor\u00eda, la sentencia N\u00b0 3\/23 orden\u00f3 a la firma que construya y ponga en funcionamiento una planta de tratamiento de residuos cloacales, de modo de cumplir con las obligaciones contractuales asumidas -en particular- la de prestar el servicio con estricto acatamiento a los requerimientos de calidad previstos en el contrato.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n alcanz\u00f3 al Estado de la Provincia, que deber\u00e1 suministrar los recursos provenientes del fondo fiduciario constituido para ese fin. Por su parte, la Municipalidad deber\u00e1 hacer cumplir las ordenanzas 1426 y 1446, por las cuales asumi\u00f3 el compromiso de exigir las obras en cierto plazo a la empresa y al Estado Provincial.<\/p>\n<p>Esa construcci\u00f3n deber\u00e1 realizarse de acuerdo al proyecto que la empresa present\u00f3 en su momento, y dentro del menor plazo posible, t\u00e9rmino se determinar\u00e1 en una audiencia a celebrarse antes de los 30 d\u00edas de quedar firme la sentencia.<\/p>\n<p>Riesgos para la salud y el ambiente<\/p>\n<p>El volcado de residuos cloacales sin tratamiento previo provoca da\u00f1o ambiental con serias consecuencias para la salud, seguridad y calidad de vida de la poblaci\u00f3n del lugar, las actividades sociales y econ\u00f3micas, la biota y condiciones est\u00e9ticas, culturales y sanitarias de ese ambiente.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el incumplimiento de obligaciones expresamente previstas en el marco regulatorio de la concesi\u00f3n del servicio p\u00fablico y asumidas por las partes contratantes genera su responsabilidad por ese da\u00f1o. Este podr\u00eda tornarse irreversible de continuar la inacci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n desde su inicio hasta la fecha, advirtieron los Ministros.<\/p>\n<p>La causa involucra derechos de incidencia colectiva y su esencia refiere a un ambiente sano y equilibrado (art\u00edculo 49, Constituci\u00f3n Provincial.), apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (art\u00edculo 41, Constituci\u00f3n Nacional).<\/p>\n<p>Por ese motivo, la sentencia desestim\u00f3 los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el Estado de la Provincia y la empresa e hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la Municipalidad.<\/p>\n<p>Incumplimiento contractual<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de construir la planta de tratamiento era responsabilidad de la concesionaria, un hecho que surg\u00eda de la lectura del marco regulatorio de la concesi\u00f3n y, en particular, los sucesivos acuerdos que fueron suscribi\u00e9ndose. Los doctores Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Mar\u00eda Eugenia Desimoni \u2013quien intervino como subrogante- coincidieron en que la modificaci\u00f3n de la composici\u00f3n accionaria de la concesionaria dej\u00f3 sin sustento f\u00e1ctico y jur\u00eddico reformas sustanciales de las obligaciones contractuales.<\/p>\n<p>A partir de 1994 la mayor\u00eda del paquete accionario fue pasando a manos de la empresa correntina y de otra vinculada a actividades ajenas al sector espec\u00edfico, retir\u00e1ndose inclusive la operadora Thames Water, sin que se hubieran cumplido las obligaciones asumidas, en particular, la planta de tratamiento de residuos cloacales de Goya.<\/p>\n<p>Los jueces entendieron que las partes contratantes no pod\u00edan argumentar que la imposibilidad de concretar las obligaciones contractuales durante esa primera d\u00e9cada de vigencia del contrato obedeci\u00f3 a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de sus usuarios y a la legislaci\u00f3n de emergencia dictada a nivel nacional. \u00bfPorque? Porque en simult\u00e1neo los accionistas minoritarios de la empresa concesionaria adquirieron la mayor\u00eda del capital, consolid\u00e1ndose y diversific\u00e1ndose como grupo empresarial al ampliar inclusive su objeto comercial, todo con la venia del Estado concedente.<\/p>\n<p>Modificaciones al contrato<\/p>\n<p>El doctor Chain se refiri\u00f3 a la falta de control estatal en las inversiones. El paso del tiempo y los sucesivos acuerdos que se firmaron desnaturalizaron el contrato de concesi\u00f3n y eliminaron objetivos esenciales del mismo, por ejemplo, la reducci\u00f3n de tarifas.<\/p>\n<p>La doctora Mar\u00eda Eugenia Sierra enfatiz\u00f3 que la planta de tratamiento deb\u00eda iniciarse antes del 1 de julio de 2009 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2010, y que a la empresa o provincia le correspond\u00eda su realizaci\u00f3n seg\u00fan acordaran esas partes; y a la Municipalidad, su aprobaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esa previsi\u00f3n legal incumplida se encontraba directamente relacionada con la evoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n del servicio p\u00fablico. Los t\u00e9rminos y condiciones de la relaci\u00f3n contractual establecida en 1991 entre el Estado concedente y la empresa concesionaria -ACSA-, entonces en formaci\u00f3n, se modificaron debido a la emergencia y reforma del Estado en el periodo 2002-2006. Sin embargo, desde aquel contrato primigenio hasta la actualidad, esa relaci\u00f3n contractual sufri\u00f3 otras modificaciones como consecuencia de diversos actos administrativos dictados por el concedente a pedido de la concesionaria o convalidando acuerdos bilaterales.<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de las previsiones originales<\/p>\n<p>Los Ministros doctores Luis Eduardo Rey V\u00e1zquez y Fernando Augusto Niz reconocieron la complejidad del tema y las negociaciones producidas entre el Estado concedente y la empresa concesionaria del servicio para lograr la construcci\u00f3n de las plantas de tratamientos de los efluentes cloacales.<\/p>\n<p>Recordaron la adhesi\u00f3n de la provincia a la Ley Nacional N\u00b0 25.561 de Emergencia P\u00fablica y de Reforma del R\u00e9gimen Cambiario, por la que se facult\u00f3 al Poder Ejecutivo a renegociar los contratos que tuvieran por objeto la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos en el \u00e1mbito provincial. Ese marco era relevante porque los acuerdos de renegociaci\u00f3n contaron con el debido sustento normativo, por eso modificaron las previsiones originales de los Pliegos y del Contrato de Concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>La posici\u00f3n de ambos radic\u00f3 en que el Ministerio de Obras y Servicios P\u00fablicos de la Provincia contrat\u00f3 en el a\u00f1o 2009 a una firma para la realizaci\u00f3n del proyecto ejecutivo de puesta en funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales y del denominado Sistema Colector. Por el avance de las obras propusieron declarar inadmisibles los recursos extraordinarios de nulidad deducidos y rechazar los de inaplicabilidad de ley, para as\u00ed confirmar la sentencia recurrida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Provincial conden\u00f3 a la empresa proveedora de agua a construir y poner en funcionamiento una planta de tratamiento de residuos cloacales en Goya, en el menor plazo posible, en tanto que orden\u00f3 al Estado provincial suministrar los recursos. 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