{"id":19971,"date":"2023-12-21T09:47:25","date_gmt":"2023-12-21T12:47:25","guid":{"rendered":"https:\/\/radiobitacora.com.ar\/web\/?p=19971"},"modified":"2023-12-21T09:47:25","modified_gmt":"2023-12-21T12:47:25","slug":"tarjetas-de-credito-que-cambios-introduce-el-dnu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiobitacora.com.ar\/web\/2023\/12\/21\/tarjetas-de-credito-que-cambios-introduce-el-dnu\/","title":{"rendered":"Tarjetas de cr\u00e9dito: qu\u00e9 cambios introduce el DNU"},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno nacional incluy\u00f3 en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dado a conocer en la noche del mi\u00e9rcoles una serie de modificaciones significativas en las tarjetas de cr\u00e9dito, entre las que aparece la eliminaci\u00f3n de l\u00edmites para las tasas de inter\u00e9s. Se espera adem\u00e1s saber cu\u00e1l ser\u00e1 la cotizaci\u00f3n del d\u00f3lar hoy tras los anuncios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Es necesario realizar una fuerte desregulaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n en el mercado de tarjetas de cr\u00e9dito, adecu\u00e1ndolo a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnolog\u00edas de digitalizaci\u00f3n&#8221;, argumenta el DNU.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Entre las flexibilizaciones vinculadas a las tasas, el decreto elimina el tope de tasa que se le cobra a comercios (3% en caso de las tarjetas de cr\u00e9dito y 1,5% de las d\u00e9bito); suprime el tope al inter\u00e9s punitorio (por demoras en el pago); y deroga sanciones a las empresas en caso de que no informen la tasa de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el DNU redefine al Sistema de Tarjetas de Cr\u00e9dito, como un conjunto de contratos individuales con tres finalidades principales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locaci\u00f3n de bienes o servicios u obras, obtener pr\u00e9stamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los t\u00e9rminos pactados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente junto a su Gabinete present\u00f3 el DNU de desregulaci\u00f3n de la econom\u00eda por cadena nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El emisor de las tarjetas de cr\u00e9dito ahora ser\u00e1 &#8220;la entidad, de cualquier naturaleza, en tanto se encuentre previsto dentro de su objeto social, que emita Tarjetas de Cr\u00e9dito, o que haga efectivo el pago&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n de la Tarjeta de Cr\u00e9dito: la tarjeta de cr\u00e9dito se define como un instrumento de identificaci\u00f3n del usuario que puede ser f\u00edsico o virtual, magn\u00e9tico o de cualquier otra tecnolog\u00eda emergente, emanado de una relaci\u00f3n contractual previa entre el titular y el emisor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tarjetas de cr\u00e9dito: los cambios que establece el DNU<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Transparencia en las tasas de financiaci\u00f3n: se obliga a las entidades emisoras a dar a conocer p\u00fablicamente la tasa de financiaci\u00f3n aplicada al sistema de tarjeta de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Inter\u00e9s punitorio: se establece que los intereses punitorios no ser\u00e1n capitalizables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resumen mensual de operaciones: los emisores deben confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electr\u00f3nica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tiempo de recepci\u00f3n del resumen: se especifica que el resumen debe ser recibido por el titular con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de cinco d\u00edas antes del vencimiento de la obligaci\u00f3n de pago, y en caso de no recepci\u00f3n, el titular debe tener un canal de comunicaci\u00f3n disponible para obtener el saldo de la cuenta y el pago m\u00ednimo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Contenido del Contrato tipo entre emisor y proveedor: se detallan los elementos m\u00ednimos que debe contener el contrato tipo entre el emisor y el proveedor, incluyendo plazos de vigencia, topes m\u00e1ximos por operaci\u00f3n, comisiones, intereses, cargos administrativos, y otros requisitos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tarjetas de cr\u00e9dito: los art\u00edculos que se eliminan y modifican<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El DNU del presidente Javier Milei referido a las tarjetas de cr\u00e9dito deroga varios art\u00edculos de la Ley 25.065, sancionada en el a\u00f1o 1998: &#8220;Der\u00f3ganse los art\u00edculos 5\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 17, 32, 35, 53 y 54&#8221;, indica el apartado 14 del DNU.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba: el DNU dispone la eliminaci\u00f3n de los datos que aparecen actualmente en la tarjeta de cr\u00e9dito. Esto dice el art\u00edculo 5\u00ba: Identificaci\u00f3n. El usuario, poseedor de la tarjeta estar\u00e1 identificado en la misma con: a) Su nombre y apellido. b) N\u00famero interno de inscripci\u00f3n. c) Su firma ol\u00f3grafa. d) La fecha de emisi\u00f3n de la misma. e) La fecha de vencimiento. f) Los medios que aseguren la inviolabilidad de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Art\u00edculo 7\u00ba: establec\u00eda que los contratos se puedan leer y sean claros. &#8211;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Art\u00edculo 8\u00ba: dispon\u00eda que el contrato solo estaba vigente cuando se firmaba. Art\u00edculo 9\u00b0: la solicitud de la tarjeta de cr\u00e9dito no generaba responsabilidad para quien que la solicita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Art\u00edculo 17\u00b0: establec\u00eda que se deb\u00edan respetar las tasas regulatorias que impon\u00eda el BCRA, si no se impon\u00edan sanciones. Esto dice el art\u00edculo 17\u00ba: Sanciones. El Banco Central sancionar\u00e1 a las entidades que no cumplan con la obligaci\u00f3n de informar o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Org\u00e1nica del Banco Central.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Art\u00edculo 32\u00b0: establec\u00eda dar a conocer informaci\u00f3n del emisor a proveedores. Art\u00edculo 35\u00b0: ya no habr\u00e1 m\u00e1s soporte t\u00e9cnico para proveedores<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Art\u00edculo 53\u00b0: prohib\u00eda informar las &#8220;bases de datos de antecedentes financieros personales&#8221; sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Cr\u00e9dito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciaci\u00f3n. Ahora, se podr\u00e1 informarla. Al respecto, el abogado Carlos Maslat\u00f3n sostuvo: &#8220;En materia de ley de tarjetas de cr\u00e9dito por ejemplo, deroga este art\u00edculo. Est\u00e1 bien? Yo lo dudo&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Art\u00edculo 54\u00b0: obligaba a dar informaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Comercio sobre ofertas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El DNU tambi\u00e9n modifica:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Art\u00edculo 2\u00ba &#8211; Inciso A: ahora permite a cualquier entidad ofrecer tarjetas de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Art\u00edculo 4\u00ba: ahora permite que haya tarjetas digitales y no solo f\u00edsicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Art\u00edculo 14\u00b0 -inciso C: fijaba un pago m\u00ednimo de la tarjeta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Art\u00edculo 15\u00b0: fijaba un m\u00e1ximo de tasa de 3% que se cobra a comercios para cobros con tarjetas de cr\u00e9dito y un 1,5% para llas de d\u00e9bito, pero ahora lo liberaliza completamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Art\u00edculo 18\u00b0: fijaba un m\u00e1ximo de inter\u00e9s punitorio, ahora ese tope no existir\u00e1 m\u00e1s (el m\u00e1ximo no podr\u00eda superar el 50% de la tasa efectivamente aplicada por la instituci\u00f3n financiera o bancaria emisora en concepto de inter\u00e9s compensatorio o financiero)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Art\u00edculo 22\u00b0: el resumen ahora deber\u00e1 ser enviado digitalmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Art\u00edculo 25\u00b0: fija que debe llegar el resumen de los consumos cinco d\u00edas antes del vencimiento, y que debe existir un canal las 24 hs para poder informarse y pagar si no le lleg\u00f3 (esto queda igual), pero elimina que el resumen tiene que estar disponible en la sucursal que emite la Tarjeta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Art\u00edculo 38\u00b0: quita la necesidad de que la autoridad de aplicaci\u00f3n deba aprobar el contrato de la tarjeta de cr\u00e9dito.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno nacional incluy\u00f3 en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dado a conocer en la noche del mi\u00e9rcoles una serie de modificaciones significativas en las tarjetas de cr\u00e9dito, entre las que aparece la eliminaci\u00f3n de l\u00edmites para las tasas de inter\u00e9s. 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