{"id":34742,"date":"2026-06-19T07:46:41","date_gmt":"2026-06-19T10:46:41","guid":{"rendered":"https:\/\/radiobitacora.com.ar\/web\/?p=34742"},"modified":"2026-06-19T07:46:41","modified_gmt":"2026-06-19T10:46:41","slug":"el-gobierno-modifico-el-decreto-para-nombrar-jueces-de-la-corte-y-elimino-instancias-de-participacion-ciudadana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiobitacora.com.ar\/web\/2026\/06\/19\/el-gobierno-modifico-el-decreto-para-nombrar-jueces-de-la-corte-y-elimino-instancias-de-participacion-ciudadana\/","title":{"rendered":"El Gobierno modific\u00f3 el decreto para nombrar jueces de la Corte y elimin\u00f3 instancias de participaci\u00f3n ciudadana"},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno nacional modific\u00f3 el decreto que establece el\u00a0<a href=\"https:\/\/chequeado.com\/el-explicador\/corte-suprema-como-es-el-procedimiento-de-nombramiento-de-los-jueces\/\">procedimiento y los requisitos para la designaci\u00f3n de jueces<\/a>\u00a0de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n. La reforma introducida por el Ejecutivo elimina algunas instancias de participaci\u00f3n ciudadana y criterios que debe tener en cuenta el Presidente a la hora de elegir un candidato para el m\u00e1ximo tribunal, como el g\u00e9nero, la especialidad y la procedencia regional.<\/p>\n<p>El decreto en cuesti\u00f3n fue dictado por N\u00e9stor Kirchner (Frente para la Victoria) a pocas semanas de asumir como presidente y fue el puntapi\u00e9 para la reforma de la Corte Suprema, con nuevos nombramientos y juicios pol\u00edticos que derivaron en renuncias y destituciones.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 modifica el decreto dictado por Javier Milei<\/h2>\n<p>El\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/343100\/20260616\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 467\/2026<\/a>\u00a0modifica 5 art\u00edculos del\u00a0<a href=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/85000-89999\/86247\/norma.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 222\/\/2003<\/a>\u00a0y deroga otros 3.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica,\u00a0<strong>se elimina el proceso inmediatamente posterior a la postulaci\u00f3n en el que la ciudadan\u00eda puede presentar observaciones y objeciones.<\/strong><\/p>\n<p>Antes, tras anunciar el nombre o los nombres de los postulantes, se abr\u00eda una ventana de 15 d\u00edas h\u00e1biles para impugnar o apoyar a los candidatos. El nuevo decreto deroga el art\u00edculo que establece ese per\u00edodo de 15 d\u00edas y dispone que s\u00f3lo se deben publicar los nombres y antecedentes curriculares de las personas consideradas para el cargo.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Gobierno, esta etapa supone \u201cuna duplicaci\u00f3n de instancias, por estar ellas previstas en el procedimiento constitucional y reglamentario aplicado\u201d en el Senado. Tambi\u00e9n se deroga el art\u00edculo que habilitaba al Ministerio a requerir la opini\u00f3n de entidades profesionales, acad\u00e9micas y sociales sobre los candidatos.<\/p>\n<p>\u201cLa l\u00f3gica era simple: la ciudadan\u00eda pod\u00eda opinar cuando el candidato todav\u00eda pod\u00eda ser descartado o reemplazado por el propio Poder Ejecutivo. Las observaciones deb\u00edan ser recibidas y consideradas antes de tomar la decisi\u00f3n final\u201d,\u00a0<a href=\"https:\/\/x.com\/pablosecchi\/status\/2066931324317802604\">se\u00f1al\u00f3 en su cuenta de X<\/a>\u00a0Pablo Secchi, director ejecutivo de Poder Ciudadano.<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3: \u201cEl Gobierno argumenta que la participaci\u00f3n ciudadana subsiste en el Senado, a trav\u00e9s de audiencias p\u00fablicas e impugnaciones. Pero esas instancias ocurren cuando el pliego ya fue enviado. Lo que se elimina es la posibilidad de incidir antes de que el Ejecutivo tome su decisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Para la Asociaci\u00f3n Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), \u201cequiparar ambas etapas implica desconocer que se trata de momentos distintos, con finalidades distintas. La intervenci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la etapa inicial permite aportar informaci\u00f3n, formular observaciones y enriquecer la evaluaci\u00f3n que realiza el propio Poder Ejecutivo, lo que implica que puede influenciar su propuesta y conducir al Presidente a enviar otra\u201d.<\/p>\n<p>Sobre las declaraciones juradas patrimoniales de los candidatos, lo que hace el decreto es fijar un plazo de 5 d\u00edas para su presentaci\u00f3n y el mismo plazo para que la Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero (ARCA) realice un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n impositiva y previsional del postulante. Antes no se establec\u00edan plazos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el decreto\u00a0<strong>deroga el art\u00edculo 3, que establec\u00eda que al momento de la consideraci\u00f3n de cada propuesta<\/strong>\u00a0se deb\u00eda tener presente, \u201cen la medida de lo posible\u201d, la composici\u00f3n general de la Corte \u201cpara posibilitar que la\u00a0<strong>inclusi\u00f3n de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de g\u00e9nero, especialidad y procedencia regional<\/strong>\u00a0en el marco del ideal de representaci\u00f3n de un pa\u00eds federal\u201d.<\/p>\n<p>Actualmente, la Corte cuenta con 3 jueces. Los 3 son hombres y 2 de ellos son santafesinos. En sus primeros meses de gesti\u00f3n, Milei postul\u00f3 para la Corte a\u00a0<a href=\"https:\/\/chequeado.com\/el-explicador\/quien-es-manuel-garcia-mansilla-el-candidato-del-gobierno-para-la-corte-suprema\/\">Manuel Garc\u00eda-Mansilla<\/a>\u00a0y\u00a0<a href=\"https:\/\/chequeado.com\/el-explicador\/quien-es-ariel-lijo-uno-de-los-dos-candidatos-propuestos-por-javier-milei-para-integrar-la-corte-suprema\/\">Ariel Lijo<\/a>, que no reunieron los consensos legislativos necesarios para su nombramiento.<\/p>\n<p>\u201cLas modificaciones introducidas eliminan instancias de participaci\u00f3n ciudadana que, durante m\u00e1s de dos d\u00e9cadas, permitieron a universidades, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadan\u00eda formular observaciones respecto de las candidaturas propuestas por el Poder Ejecutivo\u201d, se\u00f1al\u00f3 el Colegio P\u00fablico de Abogados de la Capital Federal en un\u00a0<a href=\"https:\/\/www.cpacf.org.ar\/noticia\/6769\/decreto-4672026-un-retroceso-innecesario\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">comunicado<\/a>.<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3: \u201cEl r\u00e9gimen establecido en 2003 constituy\u00f3 un avance significativo en materia de transparencia, publicidad de los actos de gobierno y control ciudadano sobre procesos de singular trascendencia institucional. La supresi\u00f3n de esos mecanismos implica un claro retroceso respecto de los est\u00e1ndares institucionales que la Argentina hab\u00eda incorporado para la designaci\u00f3n de las m\u00e1s altas autoridades del sistema de justicia\u201d.<\/p>\n<h2>Como se nombra a los jueces de la Corte Suprema<\/h2>\n<p>Los jueces de la Corte Suprema son elegidos\u00a0<a href=\"https:\/\/chequeado.com\/el-explicador\/corte-suprema-como-es-el-procedimiento-de-nombramiento-de-los-jueces\/\">mediante un mecanismo indirecto<\/a>, en el cual el Poder Ejecutivo propone candidatos y el Senado de la Naci\u00f3n presta acuerdo para su nombramiento, como establece el art\u00edculo 99 inciso 4 de la Constituci\u00f3n nacional. Tras la nominaci\u00f3n, y antes del env\u00edo de la postulaci\u00f3n al Senado, exist\u00eda un per\u00edodo de objeciones y observaciones que ahora el Gobierno elimin\u00f3.<\/p>\n<p>De todas formas, los candidatos deben acudir a la Comisi\u00f3n de Acuerdos del Senado a contestar preguntas de los senadores y existe en esa instancia, un per\u00edodo para presentar impugnaciones. Para convertirse en juez de la Corte, el candidato debe obtener el voto de los 2 tercios del Senado.<\/p>\n<p>Como requisitos, la Constituci\u00f3n establece que para ser juez de la Corte hay que ser abogado con al menos 8 a\u00f1os de ejercicio de la profesi\u00f3n, tener al menos 30 a\u00f1os de edad y tener al menos 6 a\u00f1os de ejercicio de la ciudadan\u00eda argentina.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno nacional modific\u00f3 el decreto que establece el\u00a0procedimiento y los requisitos para la designaci\u00f3n de jueces\u00a0de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n. 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