{"id":7674,"date":"2022-09-10T07:47:24","date_gmt":"2022-09-10T10:47:24","guid":{"rendered":"https:\/\/radiobitacora.com.ar\/web\/?p=7674"},"modified":"2022-09-10T07:47:24","modified_gmt":"2022-09-10T10:47:24","slug":"creacion-de-la-provincia-de-corrientes-10-de-septiembre-de-1814","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiobitacora.com.ar\/web\/2022\/09\/10\/creacion-de-la-provincia-de-corrientes-10-de-septiembre-de-1814\/","title":{"rendered":"CREACI\u00d3N DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES 10 de Septiembre de 1814"},"content":{"rendered":"<div class=\"m8h3af8h l7ghb35v kjdc1dyq kmwttqpk gh25dzvf n3t5jt4f\">\n<div dir=\"auto\">El director supremo de las provincias unidas del R\u00edo de la Plata, separaba las Provincias de Entre R\u00edos y Corrientes.<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"l7ghb35v kjdc1dyq kmwttqpk gh25dzvf jikcssrz n3t5jt4f\">\n<div dir=\"auto\">ENTRE R\u00cdOS Y CORRIENTES SON DOS NUEVAS PROVINCIAS INDEPENDIENTES A PARTIR DEL 10-09-1814.<\/div>\n<div dir=\"auto\">La guerra con los espa\u00f1oles instalados en Montevideo, demostr\u00f3 la importancia estrat\u00e9gica de la regi\u00f3n comprendida entre los r\u00edos Paran\u00e1 y Uruguay, conocida como el litoral . Comprendi\u00e9ndolo as\u00ed, el Director Supremo de las Provincias Unidas del R\u00edo de la Plata, GERVASIO ANTONIO DE POSADAS, crea por Decreto, las provincias de Entre R\u00edos y Corrientes, pues ambos pa\u00edses ba\u00f1ados de grandes r\u00edos, con ricas producciones y capaces de mayor engrandecimiento, exigen una autoridad inmediata que vele sobre su prosperidad bajo la debida dependencia a la Suprema del Estado y a las leyes generales del sistema de unidad que han adoptado las Provincias. El Decreto dispuso que estos territorios, hasta ese momento dependientes de la Intendencia de Buenos Aires, pasar\u00e1n a constitu\u00edr dos provincias independientes. Para ello establece que Entre R\u00edos formar\u00e1 una provincia del Estado, que abarcar\u00e1 la fracci\u00f3n delimitada por los r\u00edos Paran\u00e1, Uruguay y Corriente, y que La Villa de Concepci\u00f3n del Uruguay, ser\u00e1 su capital y residencia de sus gobernadores. En cuanto a Corrientes, la ciudad de este nombre, su distrito y los pueblos de las Misiones (jesu\u00edticas), integrar\u00e1n a su vez otra provincia que limitar\u00e1 al este del Uruguay, con las posesiones portuguesas y al sur con Entre R\u00edos. La capital se ubicar\u00e1 en la ciudad de Corrientes. Ambas provincias, independientemente una de otra, designar\u00e1n sus representantes a la Asamblea General Constituyente. La ciudad de Corrientes hab\u00eda sido fundada el 3 de abril de 1588 por el Adelantado JUAN DE TORRES DE VERA Y ARAG\u00d3N, bautiz\u00e1ndola como Ciudad de Vera en las Siete Corrientes. Entre R\u00edos fue as\u00ed la \u00fanica provincia argentina que no tuvo fundaci\u00f3n oficial, sino que se origin\u00f3 como consecuencia de la fundaci\u00f3n de Santa Fe y que surgi\u00f3 a mediados del siglo XVIII, al crearse en 1720 el curato de la Bajada Grande o de Santa Fe, denominada m\u00e1s tarde, en 1726, Bajada del Paran\u00e1. Publicado por Jorge Osvaldo Almeida Barbosa &#8211; Voces Correntinas.<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"l7ghb35v kjdc1dyq kmwttqpk gh25dzvf jikcssrz n3t5jt4f\">\n<div dir=\"auto\">Decreto de creaci\u00f3n de las provincias de Corrientes y de Entre R\u00edos<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"l7ghb35v kjdc1dyq kmwttqpk gh25dzvf jikcssrz n3t5jt4f\">\n<div dir=\"auto\">EL SUPREMO DIRECTOR DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL R\u00cdO DE LA PLATA<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"l7ghb35v kjdc1dyq kmwttqpk gh25dzvf jikcssrz n3t5jt4f\">\n<div dir=\"auto\">La necesidad de reparar los quebrantos que han causado la divisi\u00f3n y la guerra al comercio, a la industria y a la poblaci\u00f3n forma hoy el objeto de mis primeros cuidados. Poco importar\u00eda haber vencido a los enemigos de la patria, si las ventajas de la victoria no reflullecen en beneficio de los pueblos. Los grandes territorios del Entre R\u00edos, y el que \u0441omprenden las jurisdicciones de Corrientes y Misiones, se halla en las mismas circunstancias que dictaron el establecimiento do un Gobierno Intendencia en la banda Oriental del Uruguay; ambos pa\u00edses ba\u00f1ados de grandes r\u00edos, con ricas producciones y capases del mayor engrandecimiento exigen una autoridad inmediata que vele sobre su prosperidad, bajo la debida dependencia a la suprema del Estado y \u00e1 las leyes generales del sistema de unidad que han adoptado las provincias. Sobre estos principios y o\u00eddo en el particular el dictamen y consulta de mi Consejo de Estado he venido en decretar lo siguiente.<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"l7ghb35v kjdc1dyq kmwttqpk gh25dzvf jikcssrz n3t5jt4f\">\n<div dir=\"auto\">Art\u00edculo 1\u00b0 El territorio de Entre-R\u00edos con todos sus pueblos, formar\u00e1 desde hoy en adelante una provincia del Estado con la denominaci\u00f3n de Provincia del Entre-R\u00edos. Los l\u00edmites de esta provincia, ser\u00e1n al Norte la l\u00ednea que entre los r\u00edos Paran\u00e1 y Uruguay forma el rio de Corrientes en su confluencia con aquel, hasta la del arroyo Aguarachay y este mismo arroyo con el Curuzu Cuati\u00e1, hasta su confluencia con el Miri\u00f1ay, en las inmediaciones del Uruguay; al Este el Uruguay, y al Sud y Oeste, el Paran\u00e1.<\/div>\n<div dir=\"auto\">Art\u00edculo 2\u00b0 La Ciudad de Corrientes y los Pueblos de Misiones con sus jurisdicciones respectivas, formaran desde hoy en adelante una provincia del Estado, con la denominaci\u00f3n de Provincia de Corrientes. Sus l\u00edmites ser\u00e1n al Norte y Oeste, el rio Paran\u00e1, hasta la l\u00ednea divisoria de los dominios Portugueses, al Este el rio Uruguay, y al Sud la misma l\u00ednea, que se ha designado como l\u00edmite por la parte del Norte a la Provincia de Entre R\u00edos.<\/div>\n<div dir=\"auto\">Art\u00edculo 3\u00b0 Ambos territorios constituidos en provincias, quedan por consiguiente separados de la Intendencia de Buenos Aires y ser\u00e1n regidos por Gobernadores Intendentes con las mismas facultades, derechos, prerrogativas y dependencia, que las dem\u00e1s Provincias del Estado.<\/div>\n<div dir=\"auto\">Art\u00edculo 4\u00b0 La Villa de la Concepci\u00f3n del Uruguay, ser\u00e1 la Capital de la Provincia del Entre-R\u00edos; y la Ciudad de Corrientes la de la provincia de su nombre. Los Gobernadores Intendentes tendr\u00e1n su residencia ordinaria en las Capitales; pero en tiempo de guerra, y siempre que lo exija la necesidad, el Gobernador Intendente de Corrientes recidir\u00e1 en el pueblo de Candelaria.<\/div>\n<div dir=\"auto\">Art\u00edculo 5\u00b0 Ambas provincias nombrar\u00e1n y tendr\u00e1n sus representantes en la Asamblea general constituyente, en la forma que previenen las leyes del Estado con respecto a las Provincias Unidas.<\/div>\n<div dir=\"auto\">Art\u00edculo 6\u00b0 El presente decreto se comunicara en copia autorizada por mi Secretario de Estado y Gobierno, se publicara en la Gaceta ministerial y se presentara la aprobaci\u00f3n y sanci\u00f3n de la Asamblea General Constituyente de esta provincia. \u2014<\/div>\n<div dir=\"auto\">Dado en Buenos Aires a 10 de Septiembre de 1814 \u2014 Gervasio Antonio de Posadas \u2014 Nicol\u00e1s de Herrera Secretario. Archivo Wikisoucer<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El director supremo de las provincias unidas del R\u00edo de la Plata, separaba las Provincias de Entre R\u00edos y Corrientes. ENTRE R\u00cdOS Y CORRIENTES SON DOS NUEVAS PROVINCIAS INDEPENDIENTES A PARTIR DEL 10-09-1814. 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